Asimismo, identifica como normas transgredidas la RM N° 266 de 25/07/05, art
Asimismo, identifica como normas transgredidas la RM N° 266 de 25/07/05, art. 5 del D.S. N° 27066 de 06/06/03 y art. 9 del DS N° 27991 de 28/01/05 referidos a la potestad de revisión de oficio y/o por denuncia y a la facultad de iniciar acciones para la recuperación de cobros indebidos, señalando que el asegurado presentó a fs. 22 una partida de nacimiento inexistente en el SERECI en junio de 1998, tratando de regularizar la misma en 29/09/2008, cuando el límite para ingresar al sistema de reparto fue el año 2001. Al respecto, efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los motivos del recurso y los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido se constata que el Tribunal de Alzada, en momento alguno, puso en tela juicio la facultad revisora o de iniciar acciones legales del SENASIR, menos desconoció la fecha límite para ingresar al sistema de reparto conforme al art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, sino que concluyó que, en el ejercicio de sus facultades de revisión el SENASIR está obligado a preservar el debido proceso previo y la presunción de inocencia conforme prevé el art. 10 de la RM N° 266 de 25 de mayo de 2005 que le faculta a esa institución iniciar las acciones legales que correspondan y proceder a la recuperación de cobros indebidos; en consecuencia, no es evidente la vulneración de estas normas
- I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Por Resolución N° 00009084 de 7 de septiembre de 2012, con el fundamento de “…irregularidad
- Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs
- El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido fue supuestamente emitido el 20 de mayo de
- Aclara que el juicio oral contra el rentista se llevó a cabo el 5 de
- Concluye señalando que el asegurado presentó a esa institución una partida de nacimiento inexistente en
- El asegurado Serafín Antezana Sanabria, responde al Recurso de Casación con el memorial de fs
- Que, el Auto de Vista en el Considerando Segundo efectuó un análisis minucioso e integral
- Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone
- El Recurso de Casación en el fondo, en lo esencial plantea como problemática la transgresión
- Asimismo, identifica como normas transgredidas la RM N° 266 de 25/07/05, art
- En ese marco, de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no vulneró las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
