Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Disconforme con la resolución aludida, el asegurado formuló Recurso de Reclamación (fs. 134) señalando, en lo principal, que lo que se produjo es una confusión debido a que su padrastro Sabino Antezana lo reconoció recién a los 9 años (1948) y antes figuraba solo como hijo natural. Que, tramitó la rectificación del año de su nacimiento en 2008 y que su certificado original de bautismo tiene validez plena a tenor del art. 159 del CPT.
El mencionado recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 002/14 de 2 de enero de 2014 (fs.298 a 302) que Confirmó la Resolución N° 00009084 de 7 de septiembre de 2012.
I.3. Auto de Vista
Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs. 333 a 334), resuelto por Auto de Vista Nº 086/2015 de 20 de mayo (fs. 354 a 358), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que Revocó la Resolución N° 002/14 de 2 de enero de 2014 y dispuso que el SENASIR, dicte nueva resolución que rehabilite la renta única de vejez de Serafín Antezana Sanabria a partir de la fecha de su suspensión
Disconforme con la resolución aludida, el asegurado formuló Recurso de Reclamación (fs. 134) señalando, en lo principal, que lo que se produjo es una confusión debido a que su padrastro Sabino Antezana lo reconoció recién a los 9 años (1948) y antes figuraba solo como hijo natural. Que, tramitó la rectificación del año de su nacimiento en 2008 y que su certificado original de bautismo tiene validez plena a tenor del art. 159 del CPT.
El mencionado recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 002/14 de 2 de enero de 2014 (fs.298 a 302) que Confirmó la Resolución N° 00009084 de 7 de septiembre de 2012.
I.3. Auto de Vista
Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs. 333 a 334), resuelto por Auto de Vista Nº 086/2015 de 20 de mayo (fs. 354 a 358), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que Revocó la Resolución N° 002/14 de 2 de enero de 2014 y dispuso que el SENASIR, dicte nueva resolución que rehabilite la renta única de vejez de Serafín Antezana Sanabria a partir de la fecha de su suspensión
- I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Por Resolución N° 00009084 de 7 de septiembre de 2012, con el fundamento de “…irregularidad
- Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs
- El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido fue supuestamente emitido el 20 de mayo de
- Aclara que el juicio oral contra el rentista se llevó a cabo el 5 de
- Concluye señalando que el asegurado presentó a esa institución una partida de nacimiento inexistente en
- El asegurado Serafín Antezana Sanabria, responde al Recurso de Casación con el memorial de fs
- Que, el Auto de Vista en el Considerando Segundo efectuó un análisis minucioso e integral
- Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone
- El Recurso de Casación en el fondo, en lo esencial plantea como problemática la transgresión
- Asimismo, identifica como normas transgredidas la RM N° 266 de 25/07/05, art
- En ese marco, de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no vulneró las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
