Auto Supremo AS/0242/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Disconforme con la resolución aludida, el asegurado formuló Recurso de Reclamación (fs. 134) señalando, en lo principal, que lo que se produjo es una confusión debido a que su padrastro Sabino Antezana lo reconoció recién a los 9 años (1948) y antes figuraba solo como hijo natural. Que, tramitó la rectificación del año de su nacimiento en 2008 y que su certificado original de bautismo tiene validez plena a tenor del art. 159 del CPT.
El mencionado recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 002/14 de 2 de enero de 2014 (fs.298 a 302) que Confirmó la Resolución N° 00009084 de 7 de septiembre de 2012.
I.3. Auto de Vista
Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs. 333 a 334), resuelto por Auto de Vista Nº 086/2015 de 20 de mayo (fs. 354 a 358), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que Revocó la Resolución N° 002/14 de 2 de enero de 2014 y dispuso que el SENASIR, dicte nueva resolución que rehabilite la renta única de vejez de Serafín Antezana Sanabria a partir de la fecha de su suspensión