Auto Supremo AS/0242/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017

Fecha: 15-Sep-2017

En ese marco, de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente

Por otra parte, en cuanto a la presunta “transgresión por mal aplicación” de los arts. 594 y 595 del RCSS, de su lectura se constata que los mismos establecen que constituyen infracciones imputables a los trabajadores asegurados y beneficiarios: a) falsear datos de su afiliación para la obtención fraudulenta de beneficios y b) presentar documentación falsa o fraudulentamente obtenida para la percepción de asignaciones familiares, acciones que dan lugar a la sanción de pérdida de su condición de beneficiario, rentista o derecho habiente.
En ese marco, de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado, en cuanto al certificado de nacimiento de fs. 22 y el certificado de matrimonio de fs. 21, en el segundo considerando efectuó descripción de ambos documentos y procedió a su valoración de manera conjunta a la prueba literal de fs. 281 a 282 consistente en el Informe SERECI-DN- N 086/2013 remitido por la Corte Nacional Electoral al SENASIR. De la lectura completa del mencionado documento se evidencia que en él consta: “el usuario realizó trámite judicial solicitando la modificación de la fecha de nacimiento por tanto presenta ante la Dirección de Registro Civil Departamental de Cochabamba, la Sentencia de 25/11/09 del Juzgado 1ro. Civil de Quillacollo-Cochabamba, Juez Dr. Juvenal Huari, decretando la Rectificación del año de nacimiento del inscrito”.
Con esos antecedentes de hecho, en la fundamentación de derecho contenida en los num. 4) y 5) del Segundo Considerando del Auto de Vista, expuso razonamientos referidos al derecho a la personalidad, filiación que comprende, entre otros, aspectos de corrección y modificación de datos personales registrados en la partida de nacimiento y declaró como hecho probado, con la documentación de fs. 148 a 274, que el asegurado efectuó proceso ordinario de rectificación de Partida de Nacimiento proceso que fue notificado a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y al SENASIR, precisamente a fin de evitar que por vía judicial se determine su otorgación fraudulenta, sin embargo, con carta de fs. 239 la Asesora Legal del SENASIR certificó que de la base de datos de rentistas, se videncia registra como fecha de nacimiento el 03 de septiembre de 1938. Que, posteriormente, notificada con la Sentencia que ordenó la rectificación de la fecha de nacimiento, el SENASIR no opuso recurso alguno ejecutoriándose la misma con Auto de 06.01.2010 notificado al SENASIR en la misma fecha