Auto Supremo AS/0242/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Concluye señalando que el asegurado presentó a esa institución una partida de nacimiento inexistente en

Sostiene que la normativa en la que se basa el SENASIR para la afiliación de sus beneficiarios es el art. 423 del Reglamento del CSS que establece que “los documentos entregados por el afiliado el ente gestor constituyen plena y única prueba a efectos de reconocer el derecho de cualquiera de las prestaciones de vejez, invalidez, riesgos profesionales, etc.” (sic) Que, debe considerarse que el Reglamento del CSS establece sanciones administrativas ante la presentación de documentos cuyo contenido es contradictorio, falso o fraudulenta, sanciones que van hasta la pérdida del beneficio como sucede en el presente caso en el que se cuenta con sentencia condenatoria que no se consideró en el Auto de Vista, resultando los antecedentes contradictorios con el numeral 6 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado que establece que “la supuesta falsedad de un documento debe ser determinada con carácter previo dentro de un proceso penal sustanciado ante la autoridad judicial competente con pleno respeto del debido proceso“ (sic). Que, en el presente caso se evidencia el proceso penal que tiene sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia N° 1 en contra de Serafín Antezana, por tanto, la documentación carece de valor legal y no cumple con los requisitos establecidos para acceder a la renta de vejez al no contar con la edad descrita en el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición.
Identifica como normas transgredidas el art. 594 del RCSS que establece que constituyen infracciones imputables al trabajador, falsear los datos de su afiliación para la obtención fraudulenta de beneficios y presentar documentación falsa o fraudulenta obtenida para la percepción de asignaciones familiares. Asimismo, el art. 595 del RCSS referido a las penas y sanciones que pueden imponerse, entre ellas la pérdida de la condición de beneficiario, rentista o derecho habiente, art. 5 del DS N° 27066 de 06/06/03 y art. 3 del DS N° 27991 de 28/01/05 referido a la potestad de revisión del SENASIR.
Concluye señalando que el asegurado presentó a esa institución una partida de nacimiento inexistente en el SERECI en junio de 1998 tratando de regularizar la misma recién en 29/09/2008, lo que quiere decir que hasta el año 2008 su año de nacimiento era 1948, tomando en cuenta que la fecha límite de presentación de documentación para ingresar al sistema de reparto fue hasta el año 2001, el asegurado no cumple con los requisitos para el acceso a la renta de vejez dentro de este sistema