Auto Supremo AS/0242/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017

Fecha: 15-Sep-2017

El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo

CONSIDERANDO II. (Motivos del Recurso de Casación en el fondo y respuesta al recurso)
El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo contra el antedicho Auto de Vista (fs. 375 a 378) argumentando lo siguiente:
Que, en el segundo considerando num. 4) del Auto de Vista N° 086/2015 (fs. 355) se señala que “en el marco del ejercicio de su derecho a la personalidad en su atributo de filiación, toda persona tiene derecho a acudir a los jueces y/o tribunales judiciales, dentro de los límites razonables en la medida de lo posible con la finalidad de establecer una filiación legal y jurídica que corresponda a su filiación real, que comprende entre otros aspectos la corrección y modificación de sus datos personales referidos a la fecha de su nacimiento sean incorrectos o incompletos, de solicitar al juez competente ordene las modificaciones, rectificaciones y adiciones al registro de filiación”. (sic) Que, sin embargo, el juzgador no tomó en cuenta que de la documentación cursante en el expediente de Serafín Antezana Sanabria se pudo advertir que el certificado de nacimiento de fs. 22 adjunto al expediente y que aparentemente fue emitido por la Corte Departamental Electoral, a través de la Dirección de Registro Civil de Cochabamba, signado con el N°. 145262, oficialía N° A-4, libro N° 144, partida 102, sin folio, inscrito en fecha 6 de septiembre de 1984, consignaría datos falsos, así como el certificado de matrimonio de fs. 21 N° 043594, oficialía N° 332/0915, libro 9, partida 7, folio 30 del Departamento de Cochabamba-Quillacollo, localidad Ytapaya, ambos documentos consignan en el pie de firma, datos de un funcionario que no puede ser identificado, en el certificado de matrimonio el sello de pie de firma es de una oficialía de Sucre pero comparando tiene el mismo tipo de letra y aparentemente la misma firma del oficial de Registro Civil, por lo expuesto –dice- ambos certificados supuestamente consignan datos falsos habiendo hecho que la Dirección del SENASIR incurra en error valorando y tomando como base documentos fraguados para calificar la renta del ciudadano SERAFIN ANTEZANA SANABRIA, ocasionando daño al Estado al obtener renta de vejez insertando en documentos idóneos datos falsos, con firmas y sellos fraguados para después acudir a vía jurisdiccional y realizar modificaciones de sus datos personales y consolidar la falsificación “disminuyéndose la edad “ (sic) con documentos a simple vista fraguados que ha dado lugar a un proceso penal mediante denuncia de 4 de julio de 2013 aspecto informado a la Sala Social con memorial de 12 de junio de 2016 adjuntando auto de apertura y acusación formal a fs. 9 los que de manera extraña no se encuentran en los antecedentes del proceso, pero prueba de su presentación es el descargo que se acompaña, por lo que se dictó un Auto de Vista sin tener todos los antecedentes