El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo
CONSIDERANDO II. (Motivos del Recurso de Casación en el fondo y respuesta al recurso)
El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo contra el antedicho Auto de Vista (fs. 375 a 378) argumentando lo siguiente:
Que, en el segundo considerando num. 4) del Auto de Vista N° 086/2015 (fs. 355) se señala que “en el marco del ejercicio de su derecho a la personalidad en su atributo de filiación, toda persona tiene derecho a acudir a los jueces y/o tribunales judiciales, dentro de los límites razonables en la medida de lo posible con la finalidad de establecer una filiación legal y jurídica que corresponda a su filiación real, que comprende entre otros aspectos la corrección y modificación de sus datos personales referidos a la fecha de su nacimiento sean incorrectos o incompletos, de solicitar al juez competente ordene las modificaciones, rectificaciones y adiciones al registro de filiación”. (sic) Que, sin embargo, el juzgador no tomó en cuenta que de la documentación cursante en el expediente de Serafín Antezana Sanabria se pudo advertir que el certificado de nacimiento de fs. 22 adjunto al expediente y que aparentemente fue emitido por la Corte Departamental Electoral, a través de la Dirección de Registro Civil de Cochabamba, signado con el N°. 145262, oficialía N° A-4, libro N° 144, partida 102, sin folio, inscrito en fecha 6 de septiembre de 1984, consignaría datos falsos, así como el certificado de matrimonio de fs. 21 N° 043594, oficialía N° 332/0915, libro 9, partida 7, folio 30 del Departamento de Cochabamba-Quillacollo, localidad Ytapaya, ambos documentos consignan en el pie de firma, datos de un funcionario que no puede ser identificado, en el certificado de matrimonio el sello de pie de firma es de una oficialía de Sucre pero comparando tiene el mismo tipo de letra y aparentemente la misma firma del oficial de Registro Civil, por lo expuesto –dice- ambos certificados supuestamente consignan datos falsos habiendo hecho que la Dirección del SENASIR incurra en error valorando y tomando como base documentos fraguados para calificar la renta del ciudadano SERAFIN ANTEZANA SANABRIA, ocasionando daño al Estado al obtener renta de vejez insertando en documentos idóneos datos falsos, con firmas y sellos fraguados para después acudir a vía jurisdiccional y realizar modificaciones de sus datos personales y consolidar la falsificación “disminuyéndose la edad “ (sic) con documentos a simple vista fraguados que ha dado lugar a un proceso penal mediante denuncia de 4 de julio de 2013 aspecto informado a la Sala Social con memorial de 12 de junio de 2016 adjuntando auto de apertura y acusación formal a fs. 9 los que de manera extraña no se encuentran en los antecedentes del proceso, pero prueba de su presentación es el descargo que se acompaña, por lo que se dictó un Auto de Vista sin tener todos los antecedentes
El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo contra el antedicho Auto de Vista (fs. 375 a 378) argumentando lo siguiente:
Que, en el segundo considerando num. 4) del Auto de Vista N° 086/2015 (fs. 355) se señala que “en el marco del ejercicio de su derecho a la personalidad en su atributo de filiación, toda persona tiene derecho a acudir a los jueces y/o tribunales judiciales, dentro de los límites razonables en la medida de lo posible con la finalidad de establecer una filiación legal y jurídica que corresponda a su filiación real, que comprende entre otros aspectos la corrección y modificación de sus datos personales referidos a la fecha de su nacimiento sean incorrectos o incompletos, de solicitar al juez competente ordene las modificaciones, rectificaciones y adiciones al registro de filiación”. (sic) Que, sin embargo, el juzgador no tomó en cuenta que de la documentación cursante en el expediente de Serafín Antezana Sanabria se pudo advertir que el certificado de nacimiento de fs. 22 adjunto al expediente y que aparentemente fue emitido por la Corte Departamental Electoral, a través de la Dirección de Registro Civil de Cochabamba, signado con el N°. 145262, oficialía N° A-4, libro N° 144, partida 102, sin folio, inscrito en fecha 6 de septiembre de 1984, consignaría datos falsos, así como el certificado de matrimonio de fs. 21 N° 043594, oficialía N° 332/0915, libro 9, partida 7, folio 30 del Departamento de Cochabamba-Quillacollo, localidad Ytapaya, ambos documentos consignan en el pie de firma, datos de un funcionario que no puede ser identificado, en el certificado de matrimonio el sello de pie de firma es de una oficialía de Sucre pero comparando tiene el mismo tipo de letra y aparentemente la misma firma del oficial de Registro Civil, por lo expuesto –dice- ambos certificados supuestamente consignan datos falsos habiendo hecho que la Dirección del SENASIR incurra en error valorando y tomando como base documentos fraguados para calificar la renta del ciudadano SERAFIN ANTEZANA SANABRIA, ocasionando daño al Estado al obtener renta de vejez insertando en documentos idóneos datos falsos, con firmas y sellos fraguados para después acudir a vía jurisdiccional y realizar modificaciones de sus datos personales y consolidar la falsificación “disminuyéndose la edad “ (sic) con documentos a simple vista fraguados que ha dado lugar a un proceso penal mediante denuncia de 4 de julio de 2013 aspecto informado a la Sala Social con memorial de 12 de junio de 2016 adjuntando auto de apertura y acusación formal a fs. 9 los que de manera extraña no se encuentran en los antecedentes del proceso, pero prueba de su presentación es el descargo que se acompaña, por lo que se dictó un Auto de Vista sin tener todos los antecedentes
- I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Por Resolución N° 00009084 de 7 de septiembre de 2012, con el fundamento de “…irregularidad
- Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs
- El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido fue supuestamente emitido el 20 de mayo de
- Aclara que el juicio oral contra el rentista se llevó a cabo el 5 de
- Concluye señalando que el asegurado presentó a esa institución una partida de nacimiento inexistente en
- El asegurado Serafín Antezana Sanabria, responde al Recurso de Casación con el memorial de fs
- Que, el Auto de Vista en el Considerando Segundo efectuó un análisis minucioso e integral
- Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone
- El Recurso de Casación en el fondo, en lo esencial plantea como problemática la transgresión
- Asimismo, identifica como normas transgredidas la RM N° 266 de 25/07/05, art
- En ese marco, de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no vulneró las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
