Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
En el análisis del caso concreto, el mismo Auto Supremo descrito precedentemente, estableció que el reclamo de aplicación de la norma más favorable, a fin de que el acusado pueda beneficiarse con lo dispuesto por el art. 268 de la ley 548 que establece la responsabilidad atenuada, en delitos cometidos por menores de edad, no fue motivo de apelación restringida. Es decir, que el nuevo Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, además de desestimar el planteamiento del apelante fundado en la falta de aplicación de atenuantes especiales y generales, en aplicación de la atribución conferida por la parte in fine del art. 413 del CPP, debía proceder a enmendar el error en la fijación del quantum de la pena, aplicando retroactivamente el art. 268 de la ley 548, que establece una responsabilidad atenuada en hechos ilícitos, cuyo sujeto activo sea menor de dieciocho años, al momento de cometer el hecho típico y antijurídico; norma cuya aplicación se justifica por mandato constitucional del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en opinión de Zaffaroni, citado por Carlos Creus en su obra “Derecho penal” parte general 2da edición actualizada y ampliada, precisa: “(…) el derecho penal puede tener por meta la seguridad jurídica o la defensa social, dice que `para los partidarios de la defensa social, la pena tiene efectos sobre el delincuente, para que no vuelva a delinquir´, constituyendo entonces prevención especial, señalando que hoy la opinión generalizada es la de que ´la pena, entendida como prevención general es retribución´, y la `entendida como prevención especial es reeducación o resocialización´; el fin de la pena es la retribución y el fin de la ejecución es la resocialización. Para él la circunstancia de que la pena cumpla socialmente una función de prevención general no significa que jurídicamente dicha función pueda legitimar la pena. No necesitamos insistir en que, para nosotros, la significación jurídica de la pena está en la prevención –general o especial-, sin perjuicio de su esencialidad y de lo que significa para el autor el procedimiento de su ejecución.”
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al dejar “un
- Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. Del Auto Supremo 169/2016-RRC de 07 de marzo
- corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
- En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En Vistos de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación refiere que en su resolución
- En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
- III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse de acuerdo a la doctrina
- En cuanto al principio de legalidad, el citado fallo estableció: “Es decir que el principio
- Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
- Conforme lo descrito, se entiende que el fin de la pena es la reeducación o
- de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no
- Estos argumentos obscuros, denotan falta de claridad en el pensamiento del Tribunal de apelación respecto
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En consecuencia, al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
