Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, tal cual lo establece el art. 420 del CPP, dado que sólo así se garantiza una protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; consecuentemente, ningún juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo, puesto que obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al dejar “un
- Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. Del Auto Supremo 169/2016-RRC de 07 de marzo
- corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
- En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En Vistos de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación refiere que en su resolución
- En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
- III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse de acuerdo a la doctrina
- En cuanto al principio de legalidad, el citado fallo estableció: “Es decir que el principio
- Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
- Conforme lo descrito, se entiende que el fin de la pena es la reeducación o
- de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no
- Estos argumentos obscuros, denotan falta de claridad en el pensamiento del Tribunal de apelación respecto
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En consecuencia, al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
