Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2017-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 12/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mirko Ariel Villavicencio Vásquez
Delito: Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs. 1195 a 1199 vta., Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 21 de septiembre, de fs. 1140 a 1142 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Betty Matilde Ninahuanca Quisbert y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2017-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 12/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mirko Ariel Villavicencio Vásquez
Delito: Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs. 1195 a 1199 vta., Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 21 de septiembre, de fs. 1140 a 1142 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Betty Matilde Ninahuanca Quisbert y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al dejar “un
- Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. Del Auto Supremo 169/2016-RRC de 07 de marzo
- corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
- En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En Vistos de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación refiere que en su resolución
- En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
- III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse de acuerdo a la doctrina
- En cuanto al principio de legalidad, el citado fallo estableció: “Es decir que el principio
- Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
- Conforme lo descrito, se entiende que el fin de la pena es la reeducación o
- de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no
- Estos argumentos obscuros, denotan falta de claridad en el pensamiento del Tribunal de apelación respecto
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En consecuencia, al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
