Auto Supremo AS/0671/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2017-RRC

Fecha: 04-Sep-2017

de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no


En el caso de autos, se observa que en principio el Tribunal de apelación refiere que entre los actuados procesales tomados en cuenta para la emisión del Auto de Vista impugnado, se encuentra el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, que conforme se desprende de antecedentes, es la resolución de verificación de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, del recurso de casación anteriormente formulado por el imputado; es decir, no contiene la resolución del fondo del agravio planteado por el imputado en su recurso de casación, sumado a este hecho, se establece que el Tribunal de apelación refiere que el imputado a tiempo


de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no se habría vulnerado el art. 123 de la CPE. Seguidamente en el punto 4to, refiere en cuanto a la aplicación de la ley de forma retroactiva en materia penal como excepción al principio de legalidad, que no habría demostrado con prueba idónea, el supuesto estado de inconsciencia y qué pastilla habría provocado el mismo, tampoco había probado la reparación del daño hasta donde sea posible