Auto Supremo AS/0671/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2017-RRC

Fecha: 04-Sep-2017

En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,


En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto, señaló: “Es decir, el motivo traído en casación no fue objeto de apelación, pese a que el mismo surgió con la emisión de la Sentencia; sin embargo, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos del imputado, que en el presente caso era menor de edad al momento de la comisión de los hechos, también es evidente, que al momento de emitirse la Resolución por el Tribunal de mérito -10 de noviembre de 2014-, la Ley 548 de 17 de julio de 2014 `Código Niña, Niño y Adolescente´(CNNA), que abrogó el CNNA de 26 de octubre de 1999 (Ley 2026), por mandato de la Disposición Final Segunda, ya se hallaba en plena vigencia desde el 6 de agosto del año 2014; es decir que, el Tribunal de Sentencia a tiempo de fijar la pena de 25 años de presidio contra el imputado, sin aplicar el art. 268 de la Ley 548 (CNNA), que establece la responsabilidad atenuada de adolescentes que son sujetos activos de la comisión de un delito, pese que, a tiempo de individualizar al mismo, estableció como fecha de nacimiento de éste, 31 de agosto de 1992 –es decir que el momento de la comisión del hecho ilícito, el imputado tenía 17 años y tres meses de edad aproximadamente-; evidentemente, vulneró la garantía jurisdiccional prevista por el art. 123 de la CPE, que dispone la aplicación retroactiva de la ley en materia penal, cuando beneficie al imputado; garantía que constituye una excepción al principio de legalidad inspirado en la irretroactividad de la Ley