III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
En el punto 4to, el Tribunal de apelación refiriéndose a la aplicación de la ley de forma retroactiva en materia penal como excepción al principio de legalidad, refiere que el imputado no demostró con prueba idónea que efectivamente se encontraba en estado de inocencia y que pastilla le había causado ese estado, tampoco había señalado de forma expresa que el daño este reparado hasta donde sea posible; además, asume el Tribunal de apelación que el Tribunal de Sentencia había cumplido con el art. 268 de la “Ley 548 inc. II” (sic.), al disponer en la parte dispositiva de la sentencia, que la pena de veinticinco años sea cumplida en un Centro de rehabilitación para jóvenes imputables Qalahuma, debido a que el acusado el momento de la comisión estaba protegido por la Ley 548 de acuerdo al principio de legalidad y el debido proceso.
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación incurre en error al confirmar la sentencia condenatoria de veinticinco años pese a que tenía diecisiete años de edad al momento de la comisión del delito, siendo aplicable el art. 267 del Código Niño, Niña y adolescente, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al dejar “un
- Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. Del Auto Supremo 169/2016-RRC de 07 de marzo
- corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
- En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En Vistos de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación refiere que en su resolución
- En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
- III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse de acuerdo a la doctrina
- En cuanto al principio de legalidad, el citado fallo estableció: “Es decir que el principio
- Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
- Conforme lo descrito, se entiende que el fin de la pena es la reeducación o
- de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no
- Estos argumentos obscuros, denotan falta de claridad en el pensamiento del Tribunal de apelación respecto
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En consecuencia, al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
