Auto Supremo AS/0671/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2017-RRC

Fecha: 04-Sep-2017

III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal


En el punto 4to, el Tribunal de apelación refiriéndose a la aplicación de la ley de forma retroactiva en materia penal como excepción al principio de legalidad, refiere que el imputado no demostró con prueba idónea que efectivamente se encontraba en estado de inocencia y que pastilla le había causado ese estado, tampoco había señalado de forma expresa que el daño este reparado hasta donde sea posible; además, asume el Tribunal de apelación que el Tribunal de Sentencia había cumplido con el art. 268 de la “Ley 548 inc. II” (sic.), al disponer en la parte dispositiva de la sentencia, que la pena de veinticinco años sea cumplida en un Centro de rehabilitación para jóvenes imputables Qalahuma, debido a que el acusado el momento de la comisión estaba protegido por la Ley 548 de acuerdo al principio de legalidad y el debido proceso.

III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación incurre en error al confirmar la sentencia condenatoria de veinticinco años pese a que tenía diecisiete años de edad al momento de la comisión del delito, siendo aplicable el art. 267 del Código Niño, Niña y adolescente, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal