Auto Supremo AS/0671/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2017-RRC

Fecha: 04-Sep-2017

Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando


Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando que el art. 267 del Código Niño, Niña y Adolescente, establece que las disposiciones del referido Código, son aplicables a adolescentes a partir de los catorce años y menores de dieciocho, que fueren sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos y que el Tribunal de apelación incurre en error al confirmar la Sentencia condenatoria de veinticinco años, inobservando el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de marzo, emitido dentro del mismo proceso; por cuanto, el acusado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez contaba con diecisiete años cuando cometió el ilícito, por lo que correspondía aplicar la ley más favorable al imputado, atenuando su pena en cuatro quintas partes, sentenciando a cinco años de privación de libertad, de modo que al imponerse una condena de veinticinco años de presido, tanto el Tribunal de juicio como el de apelación, no actuaron dentro del límite de lo establecido por el art. 268.I de la Ley 548 y análogamente los arts. 400-I y 413.II del CPP, vulnerando de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica, por violación al principio non reformatio in peius