Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0671/2017-RRC
Fecha: 04-Sep-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo,
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El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al dejar “un
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Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
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II.1. Del Auto Supremo 169/2016-RRC de 07 de marzo
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corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
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En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
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En Vistos de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación refiere que en su resolución
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En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
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III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
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El art
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Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
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Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
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III.2. Análisis del caso concreto
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El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse de acuerdo a la doctrina
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En cuanto al principio de legalidad, el citado fallo estableció: “Es decir que el principio
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Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
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Conforme lo descrito, se entiende que el fin de la pena es la reeducación o
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de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no
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Estos argumentos obscuros, denotan falta de claridad en el pensamiento del Tribunal de apelación respecto
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En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
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El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
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En consecuencia, al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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