Auto Supremo AS/0671/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2017-RRC

Fecha: 04-Sep-2017

II.2. Del Auto de Vista impugnado


La referida omisión de aplicación de la norma legal más favorable, tampoco fue advertida por el Tribunal de alzada, pues no se debe perder de vista que; si bien, el aspecto reclamado en casación no fue motivo de apelación por parte del imputado, la inobservancia de una garantía jurisdiccional como la aplicación retroactiva de la norma más favorable, no puede ser convalidada por voluntad y/o negligencia de las partes, pues no sólo afecta los intereses particulares de las partes, sino porque implica afectación directa del orden público, como dice el autor Ricardo Ramiro Tola Fernández en su obra Derecho Procesal Penal, `Las nulidades absolutas son las que se aplican cuando se afecta el orden público o alguna garantía constitucional, en tanto que las relativas surgen cuando el acto afecta un interés particular, ya que rige en beneficio de las partes´; con los argumentos expuestos, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de que el mismo en aplicación del art. 413 parte in fine del CPP, dicte nueva resolución conforme los argumentos expuestos en la presente resolución.”

II.2. Del Auto de Vista impugnado