En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs. 1010 vta., párrafo primero, el acusado había admitido la comisión del hecho ilícito; asimismo, la Sentencia en su parte dispositiva línea quinta, había referido que el imputado aceptó de forma tácita y expresa su culpabilidad, por lo que a decir del Tribunal de apelación no correspondería la aplicación del principio in dubio pro reo, al no existir duda razonable, sumado al hecho de que el imputado a momento de dictarse la Sentencia había cumplido los veintidós años de edad, por lo que de acuerdo a lo previsto por el art. 267 de la Ley 548, la misma sería aplicable a adolescentes de catorce hasta dieciocho años de edad, por lo que no se habría vulnerado el art. 123 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al dejar “un
- Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. Del Auto Supremo 169/2016-RRC de 07 de marzo
- corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
- En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En Vistos de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación refiere que en su resolución
- En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
- III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse de acuerdo a la doctrina
- En cuanto al principio de legalidad, el citado fallo estableció: “Es decir que el principio
- Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
- Conforme lo descrito, se entiende que el fin de la pena es la reeducación o
- de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no
- Estos argumentos obscuros, denotan falta de claridad en el pensamiento del Tribunal de apelación respecto
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En consecuencia, al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
