Auto Supremo AS/0673/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera


Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera del plazo establecido en el art. 411 del CPP, que empezó a correr luego de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida suspendida, generando su nulidad al haberse obrado sin competencia. Al respecto, cabe precisar que esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de numerosos fallos en casos similares, ha establecido criterio uniforme en sentido de que el incumplimiento de plazos procesales para la emisión de resoluciones concernientes al Tribunal de alzada, no amerita la pérdida de competencia en alzada ni la nulidad de actuados, sin que ello implique que los funcionarios que incurran en dicho incumplimiento de términos no sean pasibles de las consecuencias legales que se determinen en la vía correspondiente; por lo que el motivo alegado es inadmisible