Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 673/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Agustín Estrada Quecaño
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 408 a 425 y 390 a 394 vta., Agustín Estrada Quecaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril, de fs. 373 a 375 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teófilo Condori Llanos, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis incs. 1) y 6) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 673/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Agustín Estrada Quecaño
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 408 a 425 y 390 a 394 vta., Agustín Estrada Quecaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril, de fs. 373 a 375 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teófilo Condori Llanos, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis incs. 1) y 6) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que se habría dispuesto su culpabilidad por un delito doloso, sin estar demostrada la
- 3)Acusa vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a
- 5)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a la congruencia entre
- Con relación al memorial de recurso de casación de fs. 390 a 394 vta
- El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i)
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera
- En cuanto al segundo motivo, alega la inexistencia de conducta dolosa, ni responsabilidad directa por
- individualización en cuanto a su participación en el hecho endilgado, por lo que no se
- En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto
- Como quinto motivo, denunció que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a
- Por otro lado, el motivo analizado aludió igualmente la presunta violación del debido proceso, sin
- Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
