En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que se habría dispuesto su culpabilidad por un delito doloso, sin estar demostrada la
- 3)Acusa vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a
- 5)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a la congruencia entre
- Con relación al memorial de recurso de casación de fs. 390 a 394 vta
- El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i)
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera
- En cuanto al segundo motivo, alega la inexistencia de conducta dolosa, ni responsabilidad directa por
- individualización en cuanto a su participación en el hecho endilgado, por lo que no se
- En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto
- Como quinto motivo, denunció que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a
- Por otro lado, el motivo analizado aludió igualmente la presunta violación del debido proceso, sin
- Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
