fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a
4)Denuncia la existencia de defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, por falta de fundamentación sólida en la valoración de la prueba, reclamado en apelación, en particular de la testifical de Teófilo Condori Llanos, Maribel Estrada Condori y Juan Daniel Estrada Condori, así en cuanto a la prueba documental, con relación al certificado médico forense, que no hizo mención a la existencia de desprendimiento de cuero cabelludo en la víctima, menos hizo referencia a un TEC, habiendo el Tribunal de alzada con referencia a este agravio resuelto erróneamente, aludiendo supuesto desconocimiento de las reglas de la sana crítica y que la apelación no es un medio para revalorizar la prueba, ni revisar las cuestiones de hecho, extremo que vulnera derechos y garantías que ameritan ser reparados. Cita los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005, agregando que la doctrina legal de las resoluciones mencionadas no hacen referencia una doble valoración, sino que la prueba en el momento de
fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a la relación fáctica de los hechos y subsumir la conducta al tipo penal, aspecto que la sentencia no ha dado cumplimiento y que debía ser advertido y revisado por el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que se habría dispuesto su culpabilidad por un delito doloso, sin estar demostrada la
- 3)Acusa vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a
- 5)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a la congruencia entre
- Con relación al memorial de recurso de casación de fs. 390 a 394 vta
- El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i)
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera
- En cuanto al segundo motivo, alega la inexistencia de conducta dolosa, ni responsabilidad directa por
- individualización en cuanto a su participación en el hecho endilgado, por lo que no se
- En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto
- Como quinto motivo, denunció que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a
- Por otro lado, el motivo analizado aludió igualmente la presunta violación del debido proceso, sin
- Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
