Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por
Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por parte del recurrente; sin embargo, a efectos de no incurrir en restricción alguna de derechos y garantías constitucionales, con relación al motivo identificado en el memorial de fs. 390 a 394 vta., se tiene que, se acusó falta de fundamentación jurídica en el Auto de Vista impugnado, en vulneración del art. 124 del CPP, al no haberse referido respecto al defecto de errónea aplicación de ley sustantiva porque el delito de Feminicidio no fue probado ni justificado, no se indicó el principio de subsunción o la presencia de los elementos del tipo y su participación dolosa en la comisión del hecho, no se advierte la sana crítica que supone una actuación fuera de la legalidad y disponerse la confirmatoria de la Sentencia en forma arbitraria e ilegal. Se observa que el recurrente, a tiempo de invocar los precedentes contradictorios, incurrió en error de señalar datos referidos a la fecha correspondiente al primer precedente y con relación a los demás citados, no contienen la necesaria explicación de la situación de contraste; por consiguiente no se cumple con los requisitos exigidos en los art. 416 y 417 del CPP, omisión que le es atribuible porque constituye una carga procesal ineludible para la admisión del recurso de casación; por cuyo incumplimiento, el motivo no resulta admisible
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que se habría dispuesto su culpabilidad por un delito doloso, sin estar demostrada la
- 3)Acusa vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a
- 5)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a la congruencia entre
- Con relación al memorial de recurso de casación de fs. 390 a 394 vta
- El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i)
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera
- En cuanto al segundo motivo, alega la inexistencia de conducta dolosa, ni responsabilidad directa por
- individualización en cuanto a su participación en el hecho endilgado, por lo que no se
- En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto
- Como quinto motivo, denunció que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a
- Por otro lado, el motivo analizado aludió igualmente la presunta violación del debido proceso, sin
- Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
