El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i)
El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i) El recurso de apelación restringida no fue analizado y fue confirmada la Sentencia sin fundamento jurídico alguno en vulneración del art. 124 del CPP; no se manifestó respecto al defecto de errónea aplicación de ley sustantiva por infracción al art. 370 inc. 1) del CPP, porque el delito de Feminicidio no fue probado ni justificado, no indica el principio de subsunción; el Tribunal de apelación, tenía la obligación de advertir si se encuentran presentes los elementos del tipo penal que no lo hizo, contradiciendo el Auto Supremo 317 de “134” (sic) de junio de 2003. Reitera que al no mencionar de qué manera se subsume al tipo penal ni establecer su participación dolosa en la comisión del hecho, se lesiona el debido proceso por vulneración del art. 124 del CPP, obviándose el art. 20 del CP y en contradicción al art. 13 del mismo cuerpo Penal; no se advierte la sana crítica que supone debe ser minuciosamente revisado, significando una actuación fuera del marco de la legalidad existiendo un defecto inconvalidable contrario a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 221 de 7 de junio de 2006, habiéndose igualmente vulnerado los derechos de presunción de inocencia, debido proceso y la seguridad jurídica causándole indefensión. ii) Insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, al no haber revisado los fundamentos y el análisis de la prueba realizada en Sentencia, que al no indicar los defectos en que hubieran incurrido los jueces de instancia, deja la resolución a obscuras y carente de fundamento al disponerse la confirmación de la sentencia de forma arbitraria e ilegal, contrariando el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que se habría dispuesto su culpabilidad por un delito doloso, sin estar demostrada la
- 3)Acusa vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a
- 5)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a la congruencia entre
- Con relación al memorial de recurso de casación de fs. 390 a 394 vta
- El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i)
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera
- En cuanto al segundo motivo, alega la inexistencia de conducta dolosa, ni responsabilidad directa por
- individualización en cuanto a su participación en el hecho endilgado, por lo que no se
- En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto
- Como quinto motivo, denunció que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a
- Por otro lado, el motivo analizado aludió igualmente la presunta violación del debido proceso, sin
- Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
