En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto
En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto testifical como documental, habiendo el Tribunal de alzada con referencia a este agravio resuelto erróneamente, aludiendo desconocimiento de las reglas de la sana crítica y que la apelación no es el medio para revalorizar prueba, ni revisar cuestiones de hecho. Al respecto invocó los precedentes establecidos en los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005; a cuyo efecto, alegó que la doctrina legal aplicable no hace referencia a una doble valoración como equivocadamente entendió el Tribunal de alzada, sino que la prueba para fundamentar una sentencia condenatoria debe ser precisa, coherente y adecuadamente fundamentada, con relación a los hechos y la subsunción penal; explicación que denota haberse expuesto aunque de manera escueta, la posible contradicción que pudiere existir entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; por lo que, amerita el análisis de fondo mediante la admisión del motivo presente
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que se habría dispuesto su culpabilidad por un delito doloso, sin estar demostrada la
- 3)Acusa vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- fundamentar una sentencia debe ser precisa, coherente, adecuadamente fundamentada en su conjunto y adecuarse a
- 5)Denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a la congruencia entre
- Con relación al memorial de recurso de casación de fs. 390 a 394 vta
- El recurrente acusa restricción a su derecho de acceso a la justicia, aduciendo que: i)
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera
- En cuanto al segundo motivo, alega la inexistencia de conducta dolosa, ni responsabilidad directa por
- individualización en cuanto a su participación en el hecho endilgado, por lo que no se
- En el cuarto motivo, denuncia falta de fundamentación en la valoración de la prueba tanto
- Como quinto motivo, denunció que el Auto de Vista impugnado, inobservó las reglas relativas a
- Por otro lado, el motivo analizado aludió igualmente la presunta violación del debido proceso, sin
- Por otra parte, dejando establecido la extrañeza de presentación de dos recursos de casación por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
