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    Auto Supremo AS/0744/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0744/2017-RA

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
    • 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
    • ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
    • iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
    • v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
    • vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
    • sobre Derechos Humanos y 14
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
    • Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
    • la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
    • Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
    • Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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