Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que contendría la Sentencia, referentes a la impersonería legal del querellante, que el imputado no está suficientemente individualizado, la falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; que no existe fundamentación de la sentencia, o que es insuficiente o contradictoria, que se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en cuanto al Auto de Vista recurrido, se limitó a expresar reiteradamente que incurrió en nulidad por defecto absoluto, al igual que la Resolución de alzada complementaria, sin explicar las razones por las que considera que algún fundamento en concreto del Auto de Vista recurrido contrarió los precedentes invocados, soslayando el mandato procesal que le impele a efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes inobservados o contrariados por el Auto de Vista impugnado, pues no es suficiente aludir a una falta de fundamentación o la concurrencia de defectos absolutos en la Resolución cuestionada, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, por lo que corresponde declarar este motivo inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
