iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que no existe una relación circunstanciada del hecho objeto del juicio, además que no se llegó a establecer la procedencia legal del cheque ni la concepción comercial del mismo; habiéndose sólo establecido que el cheque fue protestado indebidamente por Bill Apolinar Callejas Arroyo. También indica que no existe relación circunstanciada del hecho que hubiera determinado la tipificación del hecho “o en su defecto la eximente de sanción” (sic), considerando que el cheque según certificación del Banco de Crédito corresponde a una chequera dada a la empresa Les Tek S.R.L. el año 2011. Alega que para que el Tribunal de alzada analice, revise y repare las inobservancias de la ley o errónea aplicación incurrida en Sentencia, refirieron el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, concluyendo que el Auto de Vista impugnado y el Auto de complementación y enmienda “ha incurrido en NULIDAD por defecto absoluto” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
