ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la parte imputada, porque en la querella se refirió como “Pedro Jorge Bajda Krvina”, posteriormente, se habría incluido a una “segunda persona”, identificada como “Pedro Jorge Bajda, titular de la cuenta bancaria”; y, en sentencia hace referencia a una “tercera persona” con la identidad de “Pedro Jorge Bagda”, situación que le deja en incertidumbre, afectando su derecho a la defensa en juicio y garantías del debido proceso, al no existir certeza de la identidad del imputado, afectándole inclusive su derecho a recurrir por cuanto su identidad de Pedro Jorge Bajda, no guarda relación con la mencionada en Sentencia que indicaría Pedro Jorge Bagda, y, que vulnera el debido proceso, porque conculca sus derechos de imputado reconocidos en los arts. 5, 12 y 83 del CPP, concordantes con los arts. 9, 12, 22 y 23 del Código Civil (CC), argumentando que “no puede hablarse de actividad jurisdiccional” (sic), si previamente no existe un imputado plenamente identificado a quién se le atribuye la comisión de un hecho delictuoso; y, que en el caso de autos, existen tres identidades de personas distintas, vulnerándose las reglas del debido proceso como el de individualizar al procesado de manera inequívoca, y que al no ser cumplido, dan lugar a la nulidad. Posteriormente hace alusión al Auto Supremo 132 de 31 de enero de 2007, concluyendo que el Auto de Vista impugnado y el Auto de Complementación y Enmienda “ha incurrido en NULIDAD por defecto absoluto” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
