Auto Supremo AS/0744/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la


ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la parte imputada, porque en la querella se refirió como “Pedro Jorge Bajda Krvina”, posteriormente, se habría incluido a una “segunda persona”, identificada como “Pedro Jorge Bajda, titular de la cuenta bancaria”; y, en sentencia hace referencia a una “tercera persona” con la identidad de “Pedro Jorge Bagda”, situación que le deja en incertidumbre, afectando su derecho a la defensa en juicio y garantías del debido proceso, al no existir certeza de la identidad del imputado, afectándole inclusive su derecho a recurrir por cuanto su identidad de Pedro Jorge Bajda, no guarda relación con la mencionada en Sentencia que indicaría Pedro Jorge Bagda, y, que vulnera el debido proceso, porque conculca sus derechos de imputado reconocidos en los arts. 5, 12 y 83 del CPP, concordantes con los arts. 9, 12, 22 y 23 del Código Civil (CC), argumentando que “no puede hablarse de actividad jurisdiccional” (sic), si previamente no existe un imputado plenamente identificado a quién se le atribuye la comisión de un hecho delictuoso; y, que en el caso de autos, existen tres identidades de personas distintas, vulnerándose las reglas del debido proceso como el de individualizar al procesado de manera inequívoca, y que al no ser cumplido, dan lugar a la nulidad. Posteriormente hace alusión al Auto Supremo 132 de 31 de enero de 2007, concluyendo que el Auto de Vista impugnado y el Auto de Complementación y Enmienda “ha incurrido en NULIDAD por defecto absoluto” (sic)