Auto Supremo AS/0744/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación


3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista, señalando que:

i) Impersonería legal del querellante, por cuanto el querellante Bill Apolinar Callejas Arroyo, no tiene poder especial de su poderconferente Claribel Callejas Arroyo, por lo que inició un proceso sin facultades y capacidad legal, sin observar lo señalado en los arts. 5, 6, 12 y 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el proceso penal se convirtió en ilegal, al no existir relación de causalidad del hecho denunciado con el querellante, consiguientemente, es una acción penal defectuosa e insubsanable, enmarcada en la causal establecida en el art. 169 inc. 4) del CPP, al tratarse de defecto absoluto que afecta el debido proceso. Posteriormente hace alusión a la SC 400/2006-R de 25 de abril, alegando que en su caso, no existe legitimación de la acción por parte del acusador particular, carente de poder de representación.


Asimismo hace referencia al Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, por lo que el Auto de Vista impugnado y el Auto de Complementación y Enmienda “ha incurrido en NULIDAD” (sic)