3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista, señalando que:
i) Impersonería legal del querellante, por cuanto el querellante Bill Apolinar Callejas Arroyo, no tiene poder especial de su poderconferente Claribel Callejas Arroyo, por lo que inició un proceso sin facultades y capacidad legal, sin observar lo señalado en los arts. 5, 6, 12 y 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el proceso penal se convirtió en ilegal, al no existir relación de causalidad del hecho denunciado con el querellante, consiguientemente, es una acción penal defectuosa e insubsanable, enmarcada en la causal establecida en el art. 169 inc. 4) del CPP, al tratarse de defecto absoluto que afecta el debido proceso. Posteriormente hace alusión a la SC 400/2006-R de 25 de abril, alegando que en su caso, no existe legitimación de la acción por parte del acusador particular, carente de poder de representación.
Asimismo hace referencia al Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, por lo que el Auto de Vista impugnado y el Auto de Complementación y Enmienda “ha incurrido en NULIDAD” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
