Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 118/2017
Parte Acusadora: Bill Apolinar Callejas Arroyo y otra
Parte Imputada : Pedro Jorge Bajda
Delito: Giro de Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 313 a 328, Pedro Jorge Bajda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 4 de abril de 2017 de fs. 258 a 261 y el Auto Complementario 109 de 29 de mayo de 2017 de fs. 267 y vta., pronunciados por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bill Apolinar Callejas Arroyo en representación legal de Claribel Callejas Arroyo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 118/2017
Parte Acusadora: Bill Apolinar Callejas Arroyo y otra
Parte Imputada : Pedro Jorge Bajda
Delito: Giro de Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 313 a 328, Pedro Jorge Bajda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 4 de abril de 2017 de fs. 258 a 261 y el Auto Complementario 109 de 29 de mayo de 2017 de fs. 267 y vta., pronunciados por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bill Apolinar Callejas Arroyo en representación legal de Claribel Callejas Arroyo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
