Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra petita, realizó modificaciones a la Sentencia, subsanando defectos absolutos en lo que el Juez incurrió, con el aditamento que se vulneró su derecho a la defensa en juicio; también observó que el Tribunal de alzada no circunscribió su Resolución a los puntos apelados y resueltos en sentencia, vulnerándose el debido proceso; advirtiéndose al respecto, que el recurrente realizó afirmaciones generales sin especificar cuáles fueron las modificaciones que refiere, cuáles los defectos que el Tribunal de alzada habría subsanado y qué puntos apelados no fueron circunscritos en su Resolución; consiguientemente, menos pudo explicar con precisión alguna y con claridad sobre la contradicción que pudiera existir en el Auto de Vista recurrido en relación a los precedentes que invocó, consistentes en los Autos Supremos 128 de 17 de febrero de 2016, 424 de 13 de septiembre de 2013, 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20 de octubre de 2006, 132 de 31 de enero de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007 y 418 de 10 de octubre de 2006; omitiendo cumplir con la carga procesal de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contrariados por el Auto de alzada cuestionado, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos. Consiguientemente, respecto a este motivo, el recurrente, no cumplió con los requisitos señalados en el art. 417 del CPP, resultando inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
