v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, refiriendo que entre las pruebas de cargo aportadas por el querellante en el proceso, sin poder de representación alguno como un acto de personalísimo, están el “Cheque sustraído” y su protesto cuestionado; señalando el recurrente posteriormente, que no se ajustó a los medios legales de prueba documental, por cuanto no fue debidamente introducido por la víctima o supuesta afectada Claribel Callejas Arroyo. Asimismo indica que la prueba de descargo no fue debidamente evaluada por el Juez a quo bajo la sana crítica, además que en su caso no hubo la adecuada motivación en sentencia ni valoración de las pruebas aportadas, por lo que ameritaba la revocatoria de la sentencia, haciendo posteriormente alusión al Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, señalando que el Auto de Vista impugnado y el Auto de Complementación y Enmienda “ha incurrido en NULIDAD por defecto absoluto no susceptible de convalidación” (sic). También hace referencia al Auto Supremo 128/2016 de 17 de febrero, observando que el Auto de Vista impugnado y ratificado por el Auto complementario, modificó la Sentencia sin ninguna fundamentación, por lo que existe defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque el Tribunal de alzada, omitió en su decisión “una cuestión impugnada” (sic), haciendo alusión al Auto Supremo 6 de 6 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
