Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
2)Asimismo, con el epígrafe de fundamentación jurídica, asevera que el Tribunal de apelación corrigió y sobrevaloró la prueba de manera ultra petita y que no consideraron los defectos absolutos y relativos y que aplicaron el perdón judicial, subsanando los defectos de Sentencia. Por otra parte, haciendo referencia a antecedentes, señala defectos legales de la sentencia; y, después de hacer observaciones al tribunal de apelación en sentido de que entre sus argumentos -del mencionado Tribunal-, refirió la libertad probatoria y la sana crítica del Juez de mérito; que cita el art. 204 del CP y que “no confrontan la documentación arrimada de cargo y Descargo” (sic) y después de observar el recurrente, respecto a su identidad, señala que en el Auto de Vista subsanó defecto absoluto de sentencia, cuando lo correcto era anular la Sentencia, para posteriormente aludir a la Sentencia Constitucional 1262/2004, la que a su vez, haría referencia a los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 97/05 de 1 de abril de 2005.
Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20 de octubre de 2006 y 132 de 31 de enero de 2007 y en el otrosíes 1 y 2 del memorial invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 424 de 13 de septiembre de 2013, 749 de 12 de octubre de 2015, 410 de 20 de octubre de 2006, 132 de 31 de enero de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007 y 418 de 10 de octubre de 2006 y hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005 de 14 de junio
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, menciona los Autos Supremos 749 de 12 de octubre de 2005, 410 de 20
- 3)A título de defectos de la sentencia “y no observada” por el Tribunal de apelación
- ii) Que el imputado no está suficientemente individualizado, debido a que hubo indeterminación de la
- iv) Falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, señalando que
- v) Que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- vi) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con la última
- Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación, de manera ultra
- la libertad probatoria y la sana crítica, argumentación en la que no se advierte explicación
- Respecto al tercer motivo, el recurrente, recurriendo a una descripción amplia de los defectos que
- Finalmente, se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 648/2005-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
