Auto Supremo AS/0999/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien

Acusa error de hecho transcribe parte del Auto de Vista recurrido sobre la inspección judicial, en sentido de que la misma no tiene trascendencia, cuando se refiere que la actora no llevó la compresora al garaje de la calle Hoyos Nº 227, habiendo transcrito parte de la contestación cuando el demandado señalo lo siguiente: “y me dijeron no desconfíes de nosotros ya te henos dado como garantía la compresora la misma que está en un garaje al cual los señores mismo llevaron”, se ingresa en error de hecho al mutilar la contestación a la demanda para restarle valor probatorio a la inspección judicial en la que se recepcionó información con el texto siguiente: “según la información recogida en el lugar y en la misma audiencia el inmueble es de propiedad del señor Hugo Marca, estando presente la Sra. María Luz Maldonado es posa de éste, fue quien otorgó información en sentido de que la compresora, fue traída por el señor Vladimir en compañía del señor Delfín en un Jeep…”; y trascribe parte de la Sentencia en sentido de que la inspección dio certeza de que la deuda ha sido asumida pro Delfín Cruz Mamani y la actora fuera de otorgar como garantía inmuebles de propiedad de esta última, también ha entregado como garantía una compresora, ahí la trascendencia y cita el Auto Supremo Nº 148/2016 de 1 de marzo.
Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien refirió que la actora no fue quien autorizó la facción del documento y en la contestación a la demanda el demandado refiere que ellos (los deudores) autorizaron al realización del documento de manera verbal a la misma vía telefónica, cuando la testigo en la atestación de fs. 110 refirió que la actora no autorizó la redacción del documento, declaración que debió ser valorada conforme determinad el art. 476 del Código de Procedimiento Civil