Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
Acusa error de hecho transcribe parte del Auto de Vista recurrido sobre la inspección judicial, en sentido de que la misma no tiene trascendencia, cuando se refiere que la actora no llevó la compresora al garaje de la calle Hoyos Nº 227, habiendo transcrito parte de la contestación cuando el demandado señalo lo siguiente: “y me dijeron no desconfíes de nosotros ya te henos dado como garantía la compresora la misma que está en un garaje al cual los señores mismo llevaron”, se ingresa en error de hecho al mutilar la contestación a la demanda para restarle valor probatorio a la inspección judicial en la que se recepcionó información con el texto siguiente: “según la información recogida en el lugar y en la misma audiencia el inmueble es de propiedad del señor Hugo Marca, estando presente la Sra. María Luz Maldonado es posa de éste, fue quien otorgó información en sentido de que la compresora, fue traída por el señor Vladimir en compañía del señor Delfín en un Jeep…”; y trascribe parte de la Sentencia en sentido de que la inspección dio certeza de que la deuda ha sido asumida pro Delfín Cruz Mamani y la actora fuera de otorgar como garantía inmuebles de propiedad de esta última, también ha entregado como garantía una compresora, ahí la trascendencia y cita el Auto Supremo Nº 148/2016 de 1 de marzo.
Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien refirió que la actora no fue quien autorizó la facción del documento y en la contestación a la demanda el demandado refiere que ellos (los deudores) autorizaron al realización del documento de manera verbal a la misma vía telefónica, cuando la testigo en la atestación de fs. 110 refirió que la actora no autorizó la redacción del documento, declaración que debió ser valorada conforme determinad el art. 476 del Código de Procedimiento Civil
Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien refirió que la actora no fue quien autorizó la facción del documento y en la contestación a la demanda el demandado refiere que ellos (los deudores) autorizaron al realización del documento de manera verbal a la misma vía telefónica, cuando la testigo en la atestación de fs. 110 refirió que la actora no autorizó la redacción del documento, declaración que debió ser valorada conforme determinad el art. 476 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
