Auto Supremo AS/0999/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs

Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs. 105, transcribe la pregunta tercera (cuarta en el memorial del recurso) del interrogatorio de fs. 101 y la respuesta al mismo, aduciendo que el testigo refirió que se entregó en una semana y en el propio interrogatorio 7 se señala que el préstamo lo recabó en tres días; sobre las declaraciones en Sentencia se señala que la única declaración relevante es la de Jorge Tomás Galán Laime que señala que al momento de la valuación la actora exigió si se hubiera efectuado dicha valuación pericial, entendiendo por tal que conocía del proceso ejecutivo, por ello describe que el Auto de Vista da por hecho probado un hecho que no surge del medio probatorio, cuando se señala que al dictar Sentencia se ha demostrado que el demandado juntó dineros obtenidos en calidad de préstamo de terceras personas y lo ha destinado al préstamo de Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín Rojas vda. de Colque, asimismo citan el Auto Supremo Nº 42/2016 de 29 de enero, y trascribe parte del Auto de Vista que incide sobre el considerando III de la Sentencia y en particular el punto 5 sobre el análisis del consentimiento, y acusa que la cita del Auto de vista solo se refiere a una cita vaga