Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs. 105, transcribe la pregunta tercera (cuarta en el memorial del recurso) del interrogatorio de fs. 101 y la respuesta al mismo, aduciendo que el testigo refirió que se entregó en una semana y en el propio interrogatorio 7 se señala que el préstamo lo recabó en tres días; sobre las declaraciones en Sentencia se señala que la única declaración relevante es la de Jorge Tomás Galán Laime que señala que al momento de la valuación la actora exigió si se hubiera efectuado dicha valuación pericial, entendiendo por tal que conocía del proceso ejecutivo, por ello describe que el Auto de Vista da por hecho probado un hecho que no surge del medio probatorio, cuando se señala que al dictar Sentencia se ha demostrado que el demandado juntó dineros obtenidos en calidad de préstamo de terceras personas y lo ha destinado al préstamo de Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín Rojas vda. de Colque, asimismo citan el Auto Supremo Nº 42/2016 de 29 de enero, y trascribe parte del Auto de Vista que incide sobre el considerando III de la Sentencia y en particular el punto 5 sobre el análisis del consentimiento, y acusa que la cita del Auto de vista solo se refiere a una cita vaga
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
