Con relación a la infracción del art
Con relación a la infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil; señala que toda prueba debe ser examina cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y en caso presente se cuestiona la valoración de la declaración de la testigo Celia Bolaños Carreño y Lourdes Telera León de Copa, sin embargo la impugnación es reiterativa, y describe que el hecho de que los documentos hayan llegado a manos del demandado luego de la abogada, no demuestra la existencia de anulabilidad, señala que la apelante describe aspectos aislados, cuando se cuestiona vicios de consentimiento en el contrato de 24 de abril de 2013. Las declaraciones de las testigos son referentes a hechos diferentes, no son conducentes a demostrar en las que se hubiera incurrido en la firma del documento, asimismo señala que la atestaciones no tienen eficacia del art. 1330 del Código Civil. Describe que las contradicciones que incurre el demandado respecto a la conformación de la sociedad, no afecta el contenido del documento, sobre la cual se ha dispuesto la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
