Auto Supremo AS/0999/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Con relación a la infracción del art

Con relación a la infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil; señala que toda prueba debe ser examina cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y en caso presente se cuestiona la valoración de la declaración de la testigo Celia Bolaños Carreño y Lourdes Telera León de Copa, sin embargo la impugnación es reiterativa, y describe que el hecho de que los documentos hayan llegado a manos del demandado luego de la abogada, no demuestra la existencia de anulabilidad, señala que la apelante describe aspectos aislados, cuando se cuestiona vicios de consentimiento en el contrato de 24 de abril de 2013. Las declaraciones de las testigos son referentes a hechos diferentes, no son conducentes a demostrar en las que se hubiera incurrido en la firma del documento, asimismo señala que la atestaciones no tienen eficacia del art. 1330 del Código Civil. Describe que las contradicciones que incurre el demandado respecto a la conformación de la sociedad, no afecta el contenido del documento, sobre la cual se ha dispuesto la remisión de antecedentes al Ministerio Público