Auto Supremo AS/0999/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo

Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo Nº 078/2014 de 17 de marzo, en el mismo se ha señalado lo siguiente: “Siendo ese el fundamento del Ad quem para disponer la nulidad de obrados basado esencialmente en la falta de conformación del litis consorcio necesario, y tomando en cuenta la brevedad con la que se encuentra redactada la norma legal del art. 67 del Cód. Pdto. Civ. que regula el litisconsorcio, se hace necesario recurrir al apoyo de la doctrina, la misma que clasifica al litis consorcio en activo, pasivo, mixto, necesario y facultativo; lo que nos interesa para el caso de autos son las dos últimas clasificaciones señaladas, respecto a los cuales el tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo III, indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución obedece a la libre y espontánea voluntad de las partes, y es necesario cuando la pluralizada de sujetos se halla impuesta por la ley o por la naturaleza de la relación o situación jurídica que constituye la causa de la pretensión procesal”