Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo Nº 078/2014 de 17 de marzo, en el mismo se ha señalado lo siguiente: “Siendo ese el fundamento del Ad quem para disponer la nulidad de obrados basado esencialmente en la falta de conformación del litis consorcio necesario, y tomando en cuenta la brevedad con la que se encuentra redactada la norma legal del art. 67 del Cód. Pdto. Civ. que regula el litisconsorcio, se hace necesario recurrir al apoyo de la doctrina, la misma que clasifica al litis consorcio en activo, pasivo, mixto, necesario y facultativo; lo que nos interesa para el caso de autos son las dos últimas clasificaciones señaladas, respecto a los cuales el tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo III, indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución obedece a la libre y espontánea voluntad de las partes, y es necesario cuando la pluralizada de sujetos se halla impuesta por la ley o por la naturaleza de la relación o situación jurídica que constituye la causa de la pretensión procesal”
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
