Auto Supremo AS/0999/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2017

Fecha: 25-Sep-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En otra parte de su obra, ampliando el criterio doctrinario manifiesta: “Existe litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas, o, simultáneamente, por o frente a varias personas”.
En cuanto al litisconsorcio facultativo, indica que éste, “… se caracteriza por el hecho de responder a la libre y espontánea voluntad de las partes que intervienen en el proceso. Por lo tanto, no viene impuesto por la ley o por la naturaleza de la situación jurídica controvertida, sino que se halla autorizado por razones de economía procesal y de certeza en la aplicación del derecho, es decir, respectivamente, sea para evitar la dispersión de la actividad procesal o el pronunciamiento de sentencias contradictorias…”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 del Código Procesal Civil señala: “DECLARACIÓN DE LA NULIDAD). I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente. II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión…”, la norma descrita permite declarar la nulidad de oficio, para la misma conforme al art. 17.I de la Ley Nº 025, la nulidad debe ser declarada en asunto establecidos por Ley, y que se genere indefensión, consiguientemente se pasa a analizar el proceso.
En lo esencial de la demanda de fs. 20 a 26, la actora señala que conoció a Vladimir Copa Mamani a raíz de la Sociedad de tratamiento de minerales que tenían con Delfín Cruz Mamani (concubino de la actora), que el demandado Copa constantemente venía a buscar a su cónyuge reuniéndose en el inmueble de la calle Hoyos Nº 217 y al conservar con el demandado éste le refirió que Delfín Cruz le adeuda dinero, posteriormente su cónyuge le solicito acompañarle al domicilio del demandado y en el negocio de este Delfín Cruz Mamani quien leyó el documento sin hacerle conocer el contenido del mismo firmó el documento, y refiere que Vladimir Copa Mamani le indicó que no es nada