II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Describe el art. 375 del Código de Procedimiento Civil sobre la carga de la prueba, y jurisprudencia respecto a la carga de la prueba y el aporte doctrinario de Alsina; asimismo señala que la autoridad judicial debe averiguar la verdad material; señala que la Sentencia ha efectuado la motivación y fundamentación suficiente, señala que las partes firmaron el documento luego de haber sido faccionado por la abogada, asimismo cita los arts. 190, 353 y 371 del Código de Procedimiento Civil.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Describe que la Sentencia refiere haberse probado que Vladimir Copa Mamani adjuntando dineros de terceras personas, lo ha destinado al préstamo otorgado en monto distintos a favor de Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín vda. de Colque, el mismo fue impugnado en memorial de apelación, infracción del art. 192.2) del Código de Procedimiento Civil, sobre dicho aspecto trascribe la respuesta emitida en el Auto de Vista, sobre dicha respuesta solicitó se complemente el Auto de Vista en sentido de describir cuál es el conjunto de elementos que llevan a la convicción de haberse demostrado que el demandado juntó dineros obtenidos en calidad de préstamos de terceras personas que han sido destinados al supuesto préstamo a los señores Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín vda. de Colque, sobre la misma describe haberse incurrido en error de hecho y cita la declaración de Saúl Eduardo Hidalgo de fs. 103 describiendo el cuestionario Nº 3 y su respuesta, acusando que las fechas que el testigo (fines de diciembre de 2011) no concuerda con lo descrito en el documento de fs. 2 que señala el préstamo en fecha 3 de diciembre de 2011, al margen de ello no concuerda la finalidad del préstamo
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Describe que la Sentencia refiere haberse probado que Vladimir Copa Mamani adjuntando dineros de terceras personas, lo ha destinado al préstamo otorgado en monto distintos a favor de Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín vda. de Colque, el mismo fue impugnado en memorial de apelación, infracción del art. 192.2) del Código de Procedimiento Civil, sobre dicho aspecto trascribe la respuesta emitida en el Auto de Vista, sobre dicha respuesta solicitó se complemente el Auto de Vista en sentido de describir cuál es el conjunto de elementos que llevan a la convicción de haberse demostrado que el demandado juntó dineros obtenidos en calidad de préstamos de terceras personas que han sido destinados al supuesto préstamo a los señores Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín vda. de Colque, sobre la misma describe haberse incurrido en error de hecho y cita la declaración de Saúl Eduardo Hidalgo de fs. 103 describiendo el cuestionario Nº 3 y su respuesta, acusando que las fechas que el testigo (fines de diciembre de 2011) no concuerda con lo descrito en el documento de fs. 2 que señala el préstamo en fecha 3 de diciembre de 2011, al margen de ello no concuerda la finalidad del préstamo
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
