En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de deuda que fue suscrito en forma solidaria, así como la garantía que fue dispuesta por Delfín Cruz Mamani y la actora, consiguientemente al caso presente se debe aplicar la figura del litisconsorcio pasivo de la pretensión, conforme se ha explicado en la doctrina, pues en caso de generar una sentencia favorable a la actora generaría efecto sobre Delfín Cruz Mamani, quien sería la única persona que asumiría la obligación, lo que quiere decir que el efecto de la Sentencia podría generar perjuicio en el co-obligado, consiguientemente se deduce que su integración se debe al título que se pretende anular, pues Delfín Cruz Mamani suscribió el contrato de 24 de abril de 2013; al margen de ello de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que Delfín Cruz Mamani, fue quien solicitó a la actora a concurrir al domicilio de Vladimir Copa Mamani, y fue aquel quien leyó el documento, asimismo –la actora refiere- que fue otro papel que le pasó para ser firmado, también deduce que el reconocimiento de deuda correspondía a Delfín Cruz Mamani, aspecto que importa para calificar a este como litisconsorte pasivo de la pretensión
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
