De conformidad a lo previsto en el 17
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo previsto en el 17.IV de la Ley Nº 025, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
De conformidad a lo previsto en el 17.IV de la Ley Nº 025, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
