Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 250 a 254, que confirma la Sentencia apelada; el Auto de Vista cita el art. 192,2) del Código de Procedimiento Civil, se señala que debe valorarse la causal de anulabilidad del documento describiendo al consentimiento, señala el Auto de relación procesal sobre el punto de hecho fijado para el demandado, y cita la declaración testifical de fs. 103 y 105 refiriendo que son elementos que determinaron declarar improbada la demanda, describe que la Sentencia concluyó que el demandado juntó dineros de terceras personas, los ha destinado al préstamo otorgado en favor de Delfín Cruz Mamani y Julia Bobarín Rojas vda. de Colque, cita los acápites 1 a 7 del considerando II, y refiere que el consentimiento ha sido libre y expreso que cumple con los requisitos del art. 452 del Código Civil
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque. c/Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Señala que en relación a la errónea valoración de la prueba de inspección judicial, señala
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- En relación a la testificación de Celia Bolaños Carreño, la testigo señala que la demandante
- Con relación a la infracción del art
- Sobre la confesión de Julia Bobarín Rojas vda
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe que la declaración de Ricardo García Pari de fs
- Acusa error de derecho, en relación a la prueba testifical de Celia Bolaños Carreño, quien
- Acusa error de derecho, deduciendo que presentó el libro de actas que se encuentra de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la figura del litisconsorcio necesario, este Tribunal ha emitido razonamiento en el Auto Supremo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión del documento impugnado de anulabilidad que cursa de fs
- De acuerdo a la deducción establecida se entiende que la actora pretende la anulabilidad del
- En caso de que el contrato llegue a disolverse, traerá efectos respecto al reconocimiento de
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el 17
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
