Auto Supremo AS/1007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.1.- Con relación a las nulidades procesales

Acusa errónea aplicación de los arts. 265 y 4 del Código Procesal Civil ya que el Tribunal no habría considerado el fondo de lo resuelto en sentencia y lo peticionado en el recurso de alzada; denuncia conculcación al derecho al debido proceso, fundamentación y motivación, principio de seguridad jurídica, cuyos aspectos se encontrarían previstos en el art. 271.I y II de la Ley adjetiva de referencia.
En base a esos argumentos, en su petitorio concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se orden al Ad-quem dicte uno nuevo en el que se pronuncie de manera debidamente fundamentada y motivada sobre todos los puntos recurridos.
II.3.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
Mediante memorial de fs. 754 a 757 la parte demandante contesta de manera negativa al recurso de casación indicando que las resoluciones de instancia (Sentencia y Auto de Vista) fueron emitidos de manera correcta y que la demandada sin tener ningún derecho de propiedad procedió a amurallar de manera arbitraria y colocar un portón de garaje en su lote de terreno impidiéndoles el ingreso al inmueble, solicitando en su petitorio se declare la improcedencia del recurso de casación, empero no fundamenta porque sería improcedente dicho recurso.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o sea atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros