Señala también que no puede afirmarse que los actos perturbatorios y/o molestias deban ser dirigidas
Señala también que no puede afirmarse que los actos perturbatorios y/o molestias deban ser dirigidas a la persona propietaria del bien y no al objeto, ya que los amurallamientos no fueron sustento idóneo para estimar una acción negatoria, olvidando nuevamente que se trata de una acción real que protege la propiedad, no existiendo por tanto diferencia en donde se produce el ataque o donde se da la alegación de derecho; si la parte demandante olvidó que ante la estimación de la acción negatoria no procede la emisión del mandamiento de desapoderamiento o desalojo, es su completa responsabilidad
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Señala que la parte empugnante pretende desconocer que la acción negatoria también protege al poseedor
- Indica que la desestimación de la excepción perentoria de improcedencia de la acción no puede
- Señala también que no puede afirmarse que los actos perturbatorios y/o molestias deban ser dirigidas
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal no diferenció los actos perturbatorios y/o molestias, los que tendrían que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem absolvió los reclamos
- De igual modo en cuanto al reclamo de imposición de costas y costos, también existe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
