IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber deducido únicamente recurso de casación en la forma cuya pretensión persigue la anulación de la Resolución impugnada; este Tribunal de Casación en función a la doctrina aplicable que se tiene expuesto en el Punto que antecede, se limitará a analizar los reclamos planteados y si los mismos tienen o no mérito para disponer la nulidad de la Resolución recurrida; en ese entendido diremos que la recurrente denuncia que no obtuvo de parte del Tribunal de apelación una respuesta fundamentada y razonada a todos sus agravios, refiriendo al mismo tiempo falta de consideración de la excepción perentoria de improcedencia de la acción y se confundió la acción reivindicatoria con la negatoria
Al haber deducido únicamente recurso de casación en la forma cuya pretensión persigue la anulación de la Resolución impugnada; este Tribunal de Casación en función a la doctrina aplicable que se tiene expuesto en el Punto que antecede, se limitará a analizar los reclamos planteados y si los mismos tienen o no mérito para disponer la nulidad de la Resolución recurrida; en ese entendido diremos que la recurrente denuncia que no obtuvo de parte del Tribunal de apelación una respuesta fundamentada y razonada a todos sus agravios, refiriendo al mismo tiempo falta de consideración de la excepción perentoria de improcedencia de la acción y se confundió la acción reivindicatoria con la negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Señala que la parte empugnante pretende desconocer que la acción negatoria también protege al poseedor
- Indica que la desestimación de la excepción perentoria de improcedencia de la acción no puede
- Señala también que no puede afirmarse que los actos perturbatorios y/o molestias deban ser dirigidas
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal no diferenció los actos perturbatorios y/o molestias, los que tendrían que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem absolvió los reclamos
- De igual modo en cuanto al reclamo de imposición de costas y costos, también existe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
