Indica que la desestimación de la excepción perentoria de improcedencia de la acción no puede
Extraña que la parte demandada pida en su recurso la nueva valoración de prueba, sin embargo de la revisión de la Sentencia se constata que la misma ha realizado lectura y valoración de la prueba del proceso en su totalidad y conforme a procedimiento, estableciendo en primer lugar la titularidad de las partes respecto del bien objeto del proceso, además fundada en los requisitos de procedencia de la acción negatoria, resultando cierto lo referido por el Juez de la causa que los documentos señalados por la impugnante son referentes e informantes de otros procesos y no puede pretender que dichos documentos sean tomados como idóneos y conducentes para este proceso.
Indica que la desestimación de la excepción perentoria de improcedencia de la acción no puede conllevar a la nulidad de la Sentencia y menos a su revocación, ya que dicho fallo con relación al tema se encuentra debidamente fundamentada, más aún si se evidencia que dicha excepción se la deduce simplemente en base a la argumentación de la contestación negativa a la demanda, por tal no es en realidad una excepción perentoria verdadera procesalmente
Indica que la desestimación de la excepción perentoria de improcedencia de la acción no puede conllevar a la nulidad de la Sentencia y menos a su revocación, ya que dicho fallo con relación al tema se encuentra debidamente fundamentada, más aún si se evidencia que dicha excepción se la deduce simplemente en base a la argumentación de la contestación negativa a la demanda, por tal no es en realidad una excepción perentoria verdadera procesalmente
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Señala que la parte empugnante pretende desconocer que la acción negatoria también protege al poseedor
- Indica que la desestimación de la excepción perentoria de improcedencia de la acción no puede
- Señala también que no puede afirmarse que los actos perturbatorios y/o molestias deban ser dirigidas
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal no diferenció los actos perturbatorios y/o molestias, los que tendrían que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem absolvió los reclamos
- De igual modo en cuanto al reclamo de imposición de costas y costos, también existe
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
