Auto Supremo AS/1007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Indica que el Tribunal no diferenció los actos perturbatorios y/o molestias, los que tendrían que

Indica que el Tribunal no diferenció los actos perturbatorios y/o molestias, los que tendrían que estar dirigidos a la persona del propietario del bien inmueble y no a su objeto material, denunciando al mismo tiempo falta de fundamentación y motivación que le permita hacer comprender cuál el entendimiento jurídico asumido por el Tribunal; refiere también que no se pronunció a su reclamo respecto a lo determinado en la Sentencia de manera incongruente en su parte dispositiva, ya que su persona interpuso excepción perentoria de improcedencia de la acción negatoria y el Juez declaró improbada la excepción perentoria de prescripción; del mismo modo omitió pronunciarse a su reclamo de condena en costas en forma indebida e ilegal incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la ley adjetiva (art. 198)