Acusa que el A quo, en su fundamentación y motivación concluyó que el documento de
Acusa que el A quo, en su fundamentación y motivación concluyó que el documento de transferencia resulta ser una manifestación libre y voluntaria sobre el derecho de propiedad, cedido a los compradores bajo la aplicación del art. 1297 del Código Civil (CC), afirmación con la que disiente, al no contar el documento con una cláusula de conversión y que no corresponde reconocer un documento privado a sólo reconocimiento de firmas, como documento público; que no se valoró el contra documento, el cual evidencia que la transferencia que se efectuó tenía la finalidad de garantizar una deuda a favor de los supuestos compradores, que el documento de transferencia sólo se fraccionó para garantizar una obligación pecuniaria de 35.000 $us; que no se hizo una valoración integral de la prueba acorde a la sana crítica, referente a la pericia del valor del inmueble que en el ámbito comercial es de 349.906.50 $us, suma que contrasta con el valor establecido en la minuta de transferencia que es de Bs. 300.000, por lo que considera injusta la sentencia y al haber declarado improbada la demanda conculcó el derecho de recuperar el 50% que tenía en acciones en el bien transferido, tampoco subsumió el actuar de los presuntos compradores al ilícito de estafa, considerando que se violó su derecho al debido proceso establecido en el art. 284 num. II y IV del CPC
- AUTO SUPREMO:109/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:32/2018
- PROCESO:Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario presentado por Maruja Choquehuanca Yujra a través de
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- Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede
- En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen
- Por lo tanto, se concluye manifestando que la jurisprudencia y la doctrina civil señalan que
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
