CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs. 30 a 33 vta. de obrados, subsanado mediante memorial de fs. 37 a 39 vta., Maruja Choquehuanca Yujra mediante su representante legal, invocando la facultad conferida por el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), interpone Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia Nº 49/2017 de 8 de marzo, pronunciada por el Juez Publico en lo Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad - Beni, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Documento, seguido por su persona contra Irma Emilia Coaquira Gonzales y otros, con el siguiente fundamento:
Presentando una extensa relación del caso, dice entre lo más relevante; que inició una acción de anulabilidad en el momento que se enteró que se había registrado en Derechos Reales una minuta de trasferencia, cuando sólo suscribió un documento de garantía de cumplimiento de una obligación, según certificación aparecen como propietarios Irma Emilia Coaquira Gonzáles y Bernabé Cordero Cantuta. Observa el recurrente, que, en la tramitación del proceso ordinario de anulabilidad de documento, se operó la nulidad de obrados debido a que se incurrió en error en la identidad del demandado al haberse utilizado indistintamente el apellido de “Kantuta” por “Cantuta”
- AUTO SUPREMO:109/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:32/2018
- PROCESO:Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario presentado por Maruja Choquehuanca Yujra a través de
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
- Acusa que el A quo, en su fundamentación y motivación concluyó que el documento de
- Bajo el epígrafe de Fundamentación de Derecho, refiere que conforme al art
- En ese contexto, el art
- Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser
- El artículo en estudio deja claramente establecido, que las causales de revisión de sentencias ejecutoriadas,
- Por lo tanto, para que proceda la revisión extraordinaria de sentencias, es condición que exista
- CONSIDERANDO III: En autos, de la revisión de los antecedentes y la lectura del recurso,
- Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede
- En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen
- Por lo tanto, se concluye manifestando que la jurisprudencia y la doctrina civil señalan que
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
