En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen
En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen lo previsto en el art. 284 del CPC, si bien cita la norma, más no precisó la causales en que se ampara su recurso, no acompañan documentación que demuestren su procedencia con prueba fehaciente para su admisibilidad; ante esta circunstancia, la solicitud de la recurrente para usar la vía de la revisión extraordinaria de sentencia no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 284 del CPC, para su inadmisibilidad; contrariamente se comprende de los fundamentos del recurso, que la recurrente hizo una interpretación incorrecta en la aplicación del art. 287 del Código citado, creyó que era suficiente para su admisibilidad la presentación de los requisitos establecidos en el mencionado artículo, omitiendo considerar el artículo 284 que regla la procedencia del recurso, explicado ampliamente el los parágrafos precedentes
- AUTO SUPREMO:109/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:32/2018
- PROCESO:Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
