Auto Supremo AS/0109/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser


Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y con trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. El Código Procesal Civil en su art. 284, señala que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: “I) Si ella se hubiera fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; II) Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; III) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; y IV) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada”, en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente