Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser
Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y con trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. El Código Procesal Civil en su art. 284, señala que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: “I) Si ella se hubiera fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; II) Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; III) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; y IV) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada”, en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente
- AUTO SUPREMO:109/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:32/2018
- PROCESO:Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario presentado por Maruja Choquehuanca Yujra a través de
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
- Acusa que el A quo, en su fundamentación y motivación concluyó que el documento de
- Bajo el epígrafe de Fundamentación de Derecho, refiere que conforme al art
- En ese contexto, el art
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- El artículo en estudio deja claramente establecido, que las causales de revisión de sentencias ejecutoriadas,
- Por lo tanto, para que proceda la revisión extraordinaria de sentencias, es condición que exista
- CONSIDERANDO III: En autos, de la revisión de los antecedentes y la lectura del recurso,
- Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede
- En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen
- Por lo tanto, se concluye manifestando que la jurisprudencia y la doctrina civil señalan que
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
