En ese contexto, el art
CONSIDERANDO II: En la doctrina el Tratadista Posetti, refiere que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, es "... el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio". En el recurso de revisión deben distinguirse dos fases: Primera (iudicium rescindens), la indagación del Tribunal no se refiere a toda la materia decidida en el juicio precedente, sino que afecta solo al motivo de revisión y la revisión no puede pronunciarse sino cuando haya razón para creer que el fallo habría podido ser distinto si no se hubiese dado el hecho del engaño o fraude procesal; Segunda (iudicium rescissorium), se abre sólo en caso de admitirse la revisión y el efecto de la nulidad o revocatoria de la sentencia sometida a revisión es colocar a las partes en la situación en que estaban antes de dictarse la sentencia revocada.
En ese contexto, el art. 180-II CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- AUTO SUPREMO:109/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:32/2018
- PROCESO:Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario presentado por Maruja Choquehuanca Yujra a través de
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
- Acusa que el A quo, en su fundamentación y motivación concluyó que el documento de
- Bajo el epígrafe de Fundamentación de Derecho, refiere que conforme al art
- En ese contexto, el art
- Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser
- El artículo en estudio deja claramente establecido, que las causales de revisión de sentencias ejecutoriadas,
- Por lo tanto, para que proceda la revisión extraordinaria de sentencias, es condición que exista
- CONSIDERANDO III: En autos, de la revisión de los antecedentes y la lectura del recurso,
- Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede
- En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen
- Por lo tanto, se concluye manifestando que la jurisprudencia y la doctrina civil señalan que
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
